¿DEBO HACER TESTAMENTO?
Es una pregunta habitual en las notarias, sobre todo en aquellos casos, los más habituales, en los que compareciendo ámbos conyuges o progenitores, tienen un único hijo/a o descendiente.
Además, en la práctica, los Notarios tenemos que demostrar, que muchas veces, existe una creencia popular que atribuye la condición de heredero a quien realmente no lo es y no lo sería en caso de sucesión intestada.
Si a ello le añadimos que en la actualidad, los posibles testadores, que, por su nacionalidad, residencia o vecindad jurídica, les son aplicables legislaciones con efectos muy dispares, el desastre ya lo tenemos servido.
Es importantísimo hacer testamento ante Notario, pues al tiempo de realizarlo, recibiremos TODO EL ASESORAMIENTO que dadas nuestras circunstancias específicas, faciliten que SE CUMPLA NUESTRA VOLUNTAD.
Y como de eso se trata, de cumplir la voluntad del testador/a, los testamentos siempre se pueden cambiar, y por eso SOLO ES VALIDO EL ULTIMO TESTAMENTO FORMALIZADO.
Y por esa razón, por su importancia, y sobre todo porque se pueden cambiar, el coste de un testamento por término medio ronda entre los 39-42 euros.
Una vez que tenemos clara la IMPORTANCIA DE HACER TESTAMENTO, y su precio razonable ¨que es lo que debemos prever?.
Aquí la labor del Notario/a es esencial, dado que la finalidad del testamento además de cumplir voluntades, es principalmente PROTEGER los intereses más vulnerables. ¨Que quiero decir?
Pues que es muy diferente el planteamiento de un testamento de una persona de edad mediana, con hijos menores de edad, y con la famosa hipoteca a cuestas; o la de un empresario/a; o la de una pareja con hijos mios, tuyos y nuestros, unos mayores de edad y totalmente independientes, y otros que acaban de dejar el pañal; o la de personas en edad muy avanzada con una situación económica estable, y con hijos tambien de edad avanzada. Y así podría referirme a disparidad de situaciones, sin entrar en supuestos aún más complejos de nacionalidades diferentes a la de residencia, etc.
Por eso, hemos de acudir al Notario/a, quien ante nuestra situación concreta, nos asesorará en la redacción del testamento, en la que incluiremos clausulas de contenido patrimonial, es decir quien o quienes sucederán en la herencia y en que condiciones, pero sobre todo en claúsulas de contenido personal, dirigidas ellas, a establecer mecanismos de protección y sobre todo de administración del patrimonio heredado, cuando por azares de la vida, sean nuestros hijos menores de edad, los llamados a la herencia.
Aquí es donde de verdad el testamento puede ayudar y mucho a dar soluciones a situaciones difíciles de horfandaz, pudiendo prever que familiar o familiares o personas de nuestro entorno afectivo, pueden asumir no solo la tutela y representación jurídica de nuestros hijos, sino que además se podrán establecer normas concretas de administración de este patrimonio, que en la medida de lo posible facilite la manutención, y sobre todo formación personal y profesional de nuestros hijos.
Queda claro que es importantísimo otorgar TESTAMENTO ANTE NOTARIO.