Aceptación de herencia

Esta es la pregunta que nos hacemos cuando un familiar ha fallecido, y no sabemos que hacer, ni por donde comenzar.

¿En que consiste la aceptación de la herencia?

La ACEPTACION DE HERENCIA Y SU ADJUDICACION es la escritura que se formaliza ante NOTARIO, y en la que los llamados a la herencia, aceptan ésta, ya sea pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Creo que, a efecto de información, lo que se necesita realmente es SABER QUE DEBEMOS HACER Y COMO.


El proceso se inicia con la obtención del CERTIFICADO DE DEFUNCION, que en la práctica es entregado, bien por personal administrativo de la funeraria, bien por la entidad aseguradora, cuando el difunto/a tiene un seguro que costea los gastos de entierro y funeral.


Con el CERTIFICADO DE DEFUNCION ya podemos pedir el CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES: Este certificado, también lo puede facilitar el personal administrativo de la funeraria, o la compañía aseguradora.
Pero si ni uno ni otro lo ha entregado, PUEDES DIRIGIRTE al NOTARIO/A de tu confianza con el DNI y con el Certificado de Defunción, y desde la propia NOTARIA pueden solicitarlo.


Una vez solicitado este certificado suele tardar cerca de mes desde su solicitud. Mientras tanto ¨QUE PODEMOS HACER?.


SUPUESTO: EL DIFUNTO/A ha fallecido con testamento y tenemos una copia simple.
En este caso, aunque tendremos que esperar a que llegue el CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES, para confirmar que ES EL ULTIMO TESTAMENTO, (sólo el ultimo testamento es el válido), podemos PEDIR a nuestro Notario/a de confianza que nos lea el testamento, para que sepamos quienes son los herederos o beneficiarios, sus caracteristicas, y consejo sobre la ideoneidad de aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario.


La ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO, debe realizarse ANTE NOTARIO dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de defunción, y evita que el heredero/legatario beneficiario responda de las deudas del difunto con sus propios bienes.


La ACEPTACION DE LA HERENCIA PURA Y SIMPLEMENTE, por parte del beneficiario tiene como consecuencia que responda de las deudas del difunto con los bienes de la herencia y además con los suyos propios.
UNA VEZ QUE TENEMOS CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES sabemos que efectivamente éste es el último testamento valido, y ante que Notario/a se otorgó.


El Notario/a puede entoncer PEDIR EXPEDICION DE COPIA AUTENTICA DEL TESTAMENTO VALIDO y entregarselo a los interesados, para que reúnan la documentación relativa a sus propiedades:
Escrituras de sus propiedades, último recibo de contribución, extractos bancarios que certifiquen SALDO A FECHA DE DEFUNCION, documentos de vehículo/s si disponía; relación con certificado bancario de las deudas del difunto/a, y demás documentos que el Notario solicite, para preparar la escritura de aceptación de herencia y adjudicación.


PLAZO: Se debe a ser posible realizar todo el procesdo cDENTRO DE LOS PRIMEROS SEIS MESES a contar desde la fecha de defunción, pues dentro de esta fecha se deben AUTOLIQUIDAR LOS IMPUESTOS DE SUCESIONES Y PLUSVALIAS MUNINCIPALES si existen bienes inmuebles de naturaleza urbana.


Dentro de este plazo de seis meses no se generan intereses de demora y recargos.
SUPUESTO: EL DIFUNTO/A ha fallecido SIN testamento.
Puede ocurrir que el difunto/a no haya otorgado testamento, y aúnque la familia sepa que no se haya hecho testamento ES NECESARIO PROCEDER con la mayor brevedad posible a INICIAR EL ACTA DE HEREDEROS ABINTESTATO.


FORZOSAMENTE tendremos que esperar a que llegue el CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES, para confirmar que NO HABIA TESTAMENTO.
Necesitamos por tanto el CERTIFICADO DE DEFUNCION y DNI del familiar solicitante.

El ACTA DE DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTADO, determina según la vigente legislación en Cataluña quien o quienes tienen la condición de herederos.

En la notaria le informarán de los pasos a seguir para poder iniciar el ACTA DE DECLARACION DE HEREDEROS INTESTADOS, y que documentos precisamos además de dos testigos conocidos del difunto, para ello.

Esta Acta desde que se inicia hasta que finaliza han de pasar forzosamente 20 dias hábiles, a contar desde su fecha de inicio.

Una vez iniciada se puede solicitar al Notario/a, una copia simple parcial DEL ACTA DE INICIO DE HEREDEROS INTESTADOS, para que paralelamente se puede ir preparando toda la documentación para proceder después a la aceptación de herencia y adjudicación.

El proceso de aceptación de herencia, una vez declarados los HEREDEROS/AS ABINTESTATO, es el mismo que en el caso anterior, y por ello me remito a lo dicho anteriormente.

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Notaria Belén Mayoral

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